Derecho Internacional Público
La ONU y el resto del sistema internacional están basados en el derecho internacional público. Como delegados, muchas veces estarán hablando de tratados, resoluciones, soberanía…además de muchos otros términos y principios que a menudo pueden resultar bastante confusos. Aunque no es necesario ser un experto en materia de derecho internacional público, un buen delegado hará todo lo posible por estar lo más familiarizado que se pueda con estos términos. En el siguiente documento, la profesora Lorena Sander hace una breve exposición de lo que todo delegado debe saber, por lo menos, de estas bases legales.
Conceptos básicos
La ONU es una organización intergubernamental , creada en mediante un tratado internacional multilateral conocido como la Carta de las Naciones Unidas en 1945. Los principales órganos de la ONU se pueden clasificar como deliberantes, jurisdiccionales y administrativos, y contribuyen de maneras distintas al enriquecimiento del derecho internacional público .
Los órganos deliberantes emiten documentos llamados resoluciones . Cada órgano se encarga de discutir los temas que le competen, para después proponer proyectos que se someten a votación. Dentro de la ONU hay dos tipos de resoluciones, siendo el punto de distinción la fuerza que cada clase tiene. Las resoluciones del Consejo de Seguridad obligan a todos los miembros de la ONU, aún si no la aprobaron. Debido a la importancia de los temas que el Consejo atiende, éste hecho, aunado al derecho de veto , convierte al Consejo de Seguridad en el órgano más poderoso dentro de la organización. Todas aquellas resoluciones que no provengan del Consejo de Seguridad sólo sugieren un curso de acción a los Estados Miembros, no les obligan.
La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano jurisdiccional de las Naciones Unidas. La Corte atiende casos que usualmente involucran a Estados miembros, que a su vez ratificaron el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia , otro tratado multilateral. Según el estatuto, la Corte pueden emitir sentencias u opiniones consultivas . Las sentencias obligan a las partes en litigio, mientras que las opiniones consultivas indican la opinión de los jueces que componen la Corte.
Los órganos administrativos de las Naciones Unidas, tales como el Secretariado y las altas comisiones, no crean leyes per se . Sin embargo, crean y proponen documentos que son fundamentales para el debido funcionamiento de la organización, tales como los presupuestos, los mandatos de las misiones de mantenimiento de paz, acuerdos de caballeros y los planes de acción de las agencias especializadas. Así mismo, los órganos administrativos convocan a los estados miembros para la celebración de Cumbres, que son reuniones en torno a un tema específico y donde los participantes debaten proyectos de tratados o emiten Declaraciones .
1. Organización intergubernamental : Las organizaciones internacionales dividen en dos grandes rubros, las intergubernamentales (IGO) y las no gubernamentales (NGO). La ONU pertenece a la primera categoría toda vez que la membresía a la misma está restringida a estados soberanos. Así mismo, existen IGO regionales, como la OEA. Debido a la complejidad y especialización de las organizaciones internacionales, se han propuesto diversas modalidades de clasificación. En la siguiente dirección podrán encontrar uno de los esfuerzos por sistematizarlas: http://www.uia.org/uiadocs/orgtyped.htm
2. Tratado : Un acuerdo entre dos o más países que ha sido debidamente firmado (usualmente por un Jefe de Estado o un Embajador Plenipotenciario) y ratificado (comúnmente por un órgano legislativo, como la cámara de Senadores en el caso de México), que pasa a formar parte de la legislación de los países en cuestión, además de fincar obligaciones contractuales entre las partes. De acuerdo al número de partes que se obligan conforme al tratado, se les clasifica de la siguiente manera:
Clase |
Ejemplo |
Bilateral |
Tratado de Extradición entre EUA y México |
Trilateral |
Tratado de Libre Comercio con América del Norte |
Multilateral |
Carta de las Naciones Unidas |
Los tratados obligan a las partes desde el momento en que son debidamente ratificados, conforme a las leyes del país en cuestión. México regula esto a nivel constitucional (artículos 76 y 133) y a nivel de legislación secundaria (Ley sobre la celebración de tratados). Si el tratado no se ratifica en su totalidad, los Estados pueden ratificar con reservas expresas, lo que significa que no se obligan a cumplir todo el tratado, pero sí una parte sustancial del mismo.Las palabras convención, acuerdo, pacto y convenio son sinónimos de tratado. Los protocolos usualmente son anexos a un tratado preexistente, que añade contenido o modifica el existente.
3. Derecho Internacional Público : El derecho internacional es la rama del derecho que regula las relaciones entre los Estados. Las definiciones más modernas del mismo reconocen a otros sujetos de derecho internacional público, como lo son las organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, compañías trasnacionales, e inclusive individuos, como es el caso de cuestiones referentes a derechos humanos o crímenes de guerra. El derecho internacional se subdivide en “público” y “privado” para indicar los sujetos a los que les impone derechos y obligaciones. Mientras que el público atiende a estados soberanos, el privado se encarga de las relaciones entre particulares cuando realizan transacciones internacionales, comúnmente en materia comercial.
Las fuentes del Derecho Internacional, en los términos del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, consisten en:
“Artículo 38.-
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono , si las partes así lo convinieren.”
4. Resolución : la expresión formal de la opinión o decisión de un órgano oficial.
5. Derecho de veto : Según lo establecido por el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, se requiere del voto afirmativo de todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad para que una resolución se considere aprobada. Luego entonces, un voto negativo de cualquier miembro permanente evitaría que la resolución fuera aprobada, siendo vetada antes de adquirir carácter de obligatoria.
6. Sentencias : Declaraciones en las cuales la Corte Internacional de Justicia expone sus opiniones en torno a un problema jurídico terminado, expuesto ante sus jueces para su resolución como un litigio entre estados que forman parte del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La Corte se puede pronunciar en varias materias, mismas que se enumeran en el artículo 36 del Estatuto.
7. Opiniones consultivas : La opinión que emite la Corte Internacional de Justicia acerca de cualquier cuestión jurídica que se le expone mediante solicitud por escrito, en los términos de los artículos 65 a 68 del estatuto.
8. Acuerdos de Caballeros : Normalmente se les nombra en inglés, Gentlemen's Agreement o Memorandum of Understanding. Este tipo de acuerdos son informales y usualmente no accionables desde el punto de vista jurídico, por lo que su validez depende de la buena fe y la palabra de las partes. El SG de las Naciones Unidas está facultado para crear este tipo de acuerdos, como lo ha hecho en varias ocasiones con Saddam Hussein.
9. Declaraciones : Un comunicado o proclama formal, mediante el cual uno o varios sujetos de derecho internacional público expresan sus intenciones de conducirse de determinada manera. No obligan de la misma manera que un tratado.
Acerca de la autora
Lorena Sander González es egresada de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey y de la Escuela de Leyes de Harvard. Fue coordinadora del programa de Naciones Unidas de la Vicerrectoría de Enseñanza Media y Asuntos Estudiantiles y graduada del Bachillerato Internacional, además de ser profesora de Historia en el Bachillerato Internacional en el Campus Santa Catarina. Actualmente trabaja en el International Law Institute en Washington, D.C. Lorena disfruta de una buena taza de café y puede ser persuadida por lo general con una amplia variedad de chocolates finos. Fuentes de Información
Sitio web de la Corte Internacional de Justicia [www.icj-cij.org]
Sitio web de la ONU [www.un.org]
Sitio web del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM [www.jurídicas.UNAM.mx]
Bertrand, Maurice. L' ONU. Troisième édition. Paris, La Découverte, 2000.
Garner, Bryan.(Editor in Chief). Black's Law Dictionary. Pocket edition. Boston, West Publishing Group, 1996.
Joyner, Christopher C. (Editor). The United Nations and International Law. First edition.United Kingdom, Cambridge University Press, 1999.
Última actualización: 6/7/2005 |